Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 58

   Adicionalmente a lo establecido en el artículo 55, para estar en
condiciones de ascenso, los integrantes de los diversos Cuerpos deberán
obtener las notas promedios finales mínimas de Aptitudes y Suficiencia que
se detallan a continuación para cada Grado:

          Grado                    Suficiencia         Aptitudes
            -                           -                   -
     Alférez   ...................      -                   6,50
     Teniente 2º    ..............      -                   7,00
     Teniente 1º    ..............      7,00                7,00
     Capitán   ...................      7,50                7,50
     Mayor     ...................      -                   8,00
     Teniente Coronel    .........      8,00                8,00
     Coronel   ...................      -                   8,50

                              CAPITULO IV

                       De los sistemas de ascensos
Ayuda