Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 57

   El Comando General de la Fuerza Aérea podrá eximir de cumplir con los
cursos que se establecen en el artículo 55 a aquellos Oficiales que se
encuentren efectuando curso en el extranjero de más de 18 meses de
duración, cuando las calificaciones y su conducta así lo justifiquen.

     Asimismo, el Comando General de la Fuerza Aérea podrá autorizar la
reválida de cursos o parte de los mismos, realizados ya sea en Institutos
Militares (nacionales o extranjeros) o Universitarios, por los similares
reglamentados en la Fuerza Aérea.
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