Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 56

   El Oficial que no cumpla con las exigencias de los cursos establecidos en el artículo precedente en dos oportunidades en el mismo Grado, por 
causas que le sean imputables, será pasado a Situación de Retiro o Baja 
según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 203 de la 
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de febrero de 1974.

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