Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 55

   Para estar en condiciones de ascenso los integrantes de los diversos
Cuerpos deberán aprobar los siguientes cursos:

A)   Comunes a todos los Escalafones:

     1)   Para ascender al Grado de Capitán:
          Curso Elemental de Comando.
     2)   Para ascender al Grado de Mayor:
          Curso Básico de Comando.
     3)   Para ascender al Grado de Coronel:
          Curso Superior de Comando;

B)   Los Coroneles del Escalafón "A", para ascender al Grado de Brigadier
     General:
     Curso de Política Nacional de Seguridad y Desarrollo;

C)   Adicionalmente para el Cuerpo Técnico.

     Para los ascensos a los Grados de Capitán y Mayor:
     Capacitación obtenida en Cursos Superiores o universitarios
     relacionados con su campo de carrera.
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