Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 53

   Ampliando lo establecido en el artículo 143 de la ley mencionada, se
establecen los tiempos mínimos de antigüedad computable para el ascenso en
los Grados siguientes:

A)   Como Cadete-Alumno de la Escuela Militar de Aeronáutica: El que fije
     el Plan de Estudios del referido Instituto;
B)   Oficiales de los Cuerpos Aéreo y Seguridad Terrestre: Alférez, 2
     años; Teniente 2º, 3 años; Teniente 1º, 4 años; Capitán, 4 años;
     Teniente Coronel, 4 años; Coronel, 5 años;
C)   Cuerpo Técnico: Alférez, 2 años; Teniente 2º, 3 años; Teniente 1º, 4
     años; Capitán, 4 años; Mayor, 5 años; Teniente Coronel, 5 años.
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