Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 52

   Para los ascensos del personal permanente de la Fuerza Aérea se 
seguirán las normas generales establecidas en los Capítulos 9, 10 y 11 
Título V de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de 
febrero de 1974, además de las que se establecen en este Capítulo.

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