Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 50

   Los Oficiales del Cuerpo Técnico solo podrán ejercer el mando de 
Unidades Técnicas o Servicios.

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