Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 49

   Los Oficiales del Cuerpo de Seguridad Terrestre solo podrán ejercer el
mando de Unidades de Seguridad Terrestre.

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