Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 41

   El Personal de Servicios Generales que posea especialidades no
directamente involucradas, en la actividad aeronáutica, podrá ser
reclutado mediante cursos de la Escuela Técnica de Aeronáutica o mediante
el reconocimiento de especialidades por este Instituto.
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