Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 32

   El Personal Superior se dividirá en:

A)   Cuerpo Aéreo, constituido por los profesionales militares integrantes
     de los Escalafones Aéreos, egresados de la Escuela de Formación de
     Oficiales;
B)   Cuerpo de Seguridad Terrestre, constituido por los profesionales
     militares, especializados en la materia, egresados de la Escuela de
     Formación de Oficiales;
C)   Cuerpo Técnico, constituido por los profesionales militares
     integrantes de los Escalafones Técnicos, egresados de la Escuela de
     Formación de Oficiales.
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