Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 28

   La Comisión Nacional de Política Aeronáutica, integrada por los 
miembros permanentes, eventuales y asesores, que establecerá la 
reglamentación, tendrá como cometido general: asesorar al Comandante en 
Jefe de la Fuerza Aérea en todo lo concerniente a la política
aeroespacial nacional en su conjunto, así como proponer, coordinar y 
evaluar todas las acciones referentes al potencial aéreo nacional y
planes de desarrollo, normas, programas, servicios, relaciones 
internacionales, infraestructura, industrias aeronáuticas y otras de 
similar naturaleza relacionadas con la actividad aeroespacial.

                               Sección V
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