Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 21

   La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 
cuya organización, funcionamiento y tareas reglamentará el Poder Ejecutivo
estará integrada por:

A)   Dirección General de Aviación Civil, cuyo cometido es entender en
     todos los asuntos relacionados con la actividad aérea comercial,
     privada y deportiva, de acuerdo con las disposiciones nacionales e
     internacionales;
B)   Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, cuyo cometido es
     entender en todos los asuntos relacionados con la construcción,
     administración y operación de la infraestructura aeronáutica,
     servicios de protección de vuelo y servicios de tierra conexos en
     concordancia con las disposiciones nacionales e internacionales, con
     la única excepción de los que se encuentren comprendidos dentro de la
     jurisdicción de la Armada Nacional.

                               Sección II
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