Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 101

   Los Oficiales de los Servicios Auxiliares del Ejército Nacional que 
hayan prestado servicio en la Fuerza Aérea durante un tiempo mínimo de 
quince años, a la fecha de promulgación de la presente ley, podrán a su 
solicitud pasar a integrar los Escalafones de la fuerza Aérea que 
incluyen especialidades similares a las por ellos desempeñadas. La 
aceptación de la solicitud y la conveniencia de la incorporación del 
Oficial serán privativas del Comando General de la Fuerza Aérea; se 
requerirá asimismo la previa anuencia del Comando General del Ejército.

Ayuda