Establécese de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de febrero de 1974, para el
Personal Superior originario del Escalafón "C" (Cuerpo Terrestre) de la
Fuerza Aérea que a la fecha de promulgación de la presente ley, haya
computado un mínimo de veinte años de servicios efectivos, la siguiente
edad límite de retiro obligatorio: Capitanes, 53 años, Mayores, 55 años;
Tenientes Coroneles, 58 años.