Fecha de Publicación: 24/11/1977
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 11

   La capacidad técnica se probará por las condiciones que se indican en
cada caso para ascender a:

 Teniente 1º.- Haber obtenido el título de Procurador en la Facultad de
               Derecho y Ciencias Sociales en la carrera de Abogacía;

 Teniente 2º.- Haber aprobado todas las materias del Plan de Estudios de
               Abogacía correspondientes a primer y segundo año;

 Alférez.-     Ser estudiante inscrito en la Facultad de Derecho en
               Abogacía;

 Suboficial Mayor.- Estar cursando el segundo ciclo de Enseñanza
                    Secundaria;

Sargento 1º.-  Tener aprobado el primer ciclo de Enseñanza Secundaria.

 Para las demás jerarquías, según el desempeño en las tareas de ofician
que le sean asignadas en cada repartición de la Justicia Militar.
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