Fecha de Publicación: 15/09/1977
Página: 466-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 04/10/1977.

Artículo 7

A los actuales Guardia Marina Alféreces de Fragata y aquellos Alféreces
de Navío que ascendieron a esta jerarquía luego de haber cumplido con el
Grado de Alférez de Fragata del Cuerpo General, del Cuerpo de Ingenieros
de Máquinas y Electricidad y del Cuerpo de Arpovisionamiento y
Administración de les aplicará lo establecido en el artículo 6º debiéndose
cumplir con regularizaciones retroactivas que correspondan en fechas y
ascensos.
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