Efectuadas las regularizaciones retroactivas a que se refieren los
artículos 3º y 4º se otorgarán los ascensos que correspondan por
aplicación de la presente ley a partir del 1º de febrero de 1977, Los
actuales Tenientes de Navío y Alféreces de Naavío del Cuerpo General que
al 1º de febrero hayan cumplido 18 y 14 años respectivamente en actividad,
serán ascendidos por la presente causal retrotrayéndoseles posteriormente
la fecha de ascenso al 1º de febrero de 1976. Para el cómputo de los años
a que se hace mención en el presente artículo, las precedencias se
regularán de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º.