Fecha de Publicación: 07/09/1977
Página: 420-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 21

El alumbrado público de ciudades, villas, pueblos y centros poblados, será
efectuado por las Intendencias Municipales, quienes serán responsables de
su instalación y mantenimiento.
El suministrador del servicio público de electricidad, queda obligado a
proveer únicamente a dichas Intendencias Municipales, la energía eléctrica
necesaria para su buen funcionamiento.
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