Fecha de Publicación: 07/09/1977
Página: 420-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

A los efectos de esta ley, las actividades de la industria eléctrica
precedentemente enumeradas, tendrán el carácter de servicio público en
cuanto se detinen total o parcialmente a terceros en forma regular y
permanente.
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