Fecha de Publicación: 07/09/1977
Página: 420-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 11

A los efectos legales, es suscritor de un suministrador del servicio
público de electricidad, la persona natural o jurídica que ha firmado un
contrato o una solicitud de abastecimiento y recibe la provisión de
energía eléctrica correspondiente.
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