Ley 14.664
Se amplía el artículo 23 del Título 28 del Texto Ordenado 1976, estableciéndose que se prescindirá de la otención del certificado para enajenar o gravar bienes inmuebles cuando la escritura respectiva se otorgue de mandato judicial.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Agrégase al literal A) del artículo 23 del Título 28 del Texto Ordenado
- 1976, el siguiente inciso:
"Se prescindirá de la obtención del certificado para enajenar o
gravar bienes inmuebles cuando la escritura respectiva se otorgue de
mandato judicial. En tales casos y en los de la escritura otorgada de
acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 26 del
presente Título, el Juzgado interviniente deberá remitir a la
Dirección General Impositiva, la información relativa al acto, en la
forma y condiciones que establezca la reglamentación".
APARICIO MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.