Ley 14.642
Se amplía el artículo 192 de la ley 14.157 (Orgánica Militar), en lo referente a Retiro Obligatorio.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Agrégase al artículo 192 de la ley 14.157 de 21 de febrero de 1974 el
siguiente apartado:
"G) Por requerimiento efectuado por el Comandante en Jefe de la Fuerza
respectiva a un Oficial General u Oficial Superior, previa decisión por
cuatro quintos (4/5) de votos o la unanimidad, si la composición es
inferior a cinco, de la Junta de Oficiales Generales de la Fuerza
correspondiente, integrada por los señores Oficiales Generales en
situación de actividad, residentes en el país y ocupando cargos.
Formulado el requerimiento el Oficial General u Oficial Superior podrá
pedir en un plazo de cuarenta y ocho horas, su retiro voluntario. En su
defecto el Comandante en Jefe de la Fuerza cursará el retiro obligatorio
del Oficial General u Oficial Superior, de que se trate, debiendo de
inmediato así decretarlo el Poder Ejecutivo".