PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 19/08/1976.
Sustitúyese a partir de la promulgación de la presente ley, el inciso segundo del artículo 78 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, por el siguiente: "Los saldos menores de N$ 10.00 (nuevos pesos diez) que en un plazo de sesenta días no fueren retirados, serán vertidos a Rentas Generales."Ayuda