Fecha de Publicación: 16/08/1976
Página: 561-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1976.

Artículo 46

Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, a determinar los porcentajes o partidas que los Entes
Autónomos comerciales, industriales y bancarios, deben aportar anualmente
de sus utilidades líquidas a Rentas Generales.

 Deróganse, a partir del Ejercicio 1977, todas las disposiciones que con
anterioridad a la presente ley, establecían contribuciones a cargo de los
Organismos referidos en el inciso primero, con destino a Rentas
Generales.
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