Fecha de Publicación: 16/08/1976
Página: 561-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1976.

Artículo 28

Los créditos pendientes de pago a la clausura de cada Ejercicio, no
incluidos en los residuos pasivos, serán computados en el déficit
correspondiente al mismo, siempre que lleguen a informe de la Contaduría
General de la Nación antes del 31 de enero siguiente, y cuenten con
resolución favorable del Poder Ejecutivo, expedida antes del 31 de marzo
de este último año.
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