Las mercancías o las materias primas de procedencia extranjera
introducidas a las zonas francas estarán exentas de todo tributo sobre la
importación o de aplicación en ocasión de la misma, así como de todos los
tributos, gravámenes y recargos, creados o a crearse -incluso aquellos en
que por ley se requiera exoneración específica- cualquiera fuese o fuere
su naturaleza o entidad.
Las de procedencia nacional que fueren introducidas a las zonas francas lo
serán de acuerdo a todas las normas legales vigentes para la exportación
en ese momento.