Fecha de Publicación: 26/02/1976
Página: 512-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Las mercancías o las materias primas de procedencia extranjera
introducidas a las zonas francas estarán exentas de todo tributo sobre la
importación o de aplicación en ocasión de la misma, así como de todos los
tributos, gravámenes y recargos, creados o a crearse -incluso aquellos en
que por ley se requiera exoneración específica- cualquiera fuese o fuere
su naturaleza o entidad.

Las de procedencia nacional que fueren introducidas a las zonas francas lo
serán de acuerdo a todas las normas legales vigentes para la exportación
en ese momento.
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