Ley 14.498
Se determinan las actividades y se establecen exenciones tributarias para las zonas francas.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Las zonas francas son áreas adyacentes a puertos, aeropuertos, accesos de
puentes internacionales u otras partes del territorio nacional próximas a
sus fronteras o a rutas de acceso de gran importancia, cercadas y aisladas
eficientemente de todo centro urbano y determinadas por el Poder Ejecutivo
con el fin de desarrollar, al amparo de las exenciones tributarias
establecidas en esta ley, alguna de las siguientes actividades:
a) El depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección,
clasificación, fraccionamiento armado, desarmado, manipulación o
mezcla de mercancías o materias primas de procedencia extranjera o
nacional;
b) La instalación y el funcionamiento de establecimientos fabriles
dedicados a la industrialización de las mismas, siempre que, a juicio
de Poder Ejecutivo, no existan otros iguales o similares en el
territorio nacional, con capacidad exportadora suficiente en cuanto a
precios, calidad y cantidad de sus productos;
c) Otras semejantes a las enunciadas y que, a juicio del Poder
Ejecutivo, resultaren beneficiosas para la economía nacional o para
la integración social y económica de los Estados Latinoamericanos.