Fecha de Publicación: 26/02/1976
Página: 512-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 14.498

Se determinan las actividades y se establecen exenciones tributarias para las zonas francas.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                              PROYECTO DE LEY

Artículo 1

Las zonas francas son áreas adyacentes a puertos, aeropuertos, accesos de
puentes internacionales u otras partes del territorio nacional próximas a
sus fronteras o a rutas de acceso de gran importancia, cercadas y aisladas
eficientemente de todo centro urbano y determinadas por el Poder Ejecutivo
con el fin de desarrollar, al amparo de las exenciones tributarias
establecidas en esta ley, alguna de las siguientes actividades:

a)   El depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección,
     clasificación, fraccionamiento armado, desarmado, manipulación o
     mezcla de mercancías o materias primas de procedencia extranjera o
     nacional;

b)   La instalación y el funcionamiento de establecimientos fabriles
     dedicados a la industrialización de las mismas, siempre que, a juicio
     de Poder Ejecutivo, no existan otros iguales o similares en el
     territorio nacional, con capacidad exportadora suficiente en cuanto a
     precios, calidad y cantidad de sus productos;

c)   Otras semejantes a las enunciadas y que, a juicio del Poder
     Ejecutivo, resultaren beneficiosas para la economía nacional o para
     la integración social y económica de los Estados Latinoamericanos.

BORDABERRY. - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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