Ley 14.458
C.E. 152ª Ses. 4 de noviembre de 1975
Promulgación: 11 de noviembre de 1975
HONRAS FUNEBRES
SE ESTABLECEN LAS NORMAS A SEGUIR PARA DECRETARLAS.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
El Poder Ejecutivo deberá decretar honras fúnebres con las solemnidades
previstas en las reglamentación respectiva, dando cuenta al Poder
Legislativo, en los casos siguientes:
1º) Cuando fallecieren el Presidente de la República, el Vicepresidente
de la República o uno cualquiera de los ciudadanos que hayan ocupado
dichos cargos;
2º) Cuando fallecieran, en ejercicio del cargo, el Presidente de la
Suprema Corte de Justicia, un Ministro Secretario de Estado o un
miembro del Poder Legislativo.
BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA.