Fecha de Publicación: 18/11/1975
Página: 342-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                              Ley 14.458

                    C.E. 152ª Ses. 4 de noviembre de 1975
                    Promulgación: 11 de noviembre de 1975

                            HONRAS FUNEBRES

SE ESTABLECEN LAS NORMAS A SEGUIR PARA DECRETARLAS.

                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                              PROYECTO DE LEY

Artículo 1

El Poder Ejecutivo deberá decretar honras fúnebres con las solemnidades
previstas en las reglamentación respectiva, dando cuenta al Poder
Legislativo, en los casos siguientes:

1º)  Cuando fallecieren el Presidente de la República, el Vicepresidente
     de la República o uno cualquiera de los ciudadanos que hayan ocupado
     dichos cargos;

2º)  Cuando fallecieran, en ejercicio del cargo, el Presidente de la
     Suprema Corte de Justicia, un Ministro Secretario de Estado o un
     miembro del Poder Legislativo.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA.
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