Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 93

La DINARP estará integrada por tres miembros permanentes designados
respectivamente por: la Presidencia de la República, la Junta de
Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

 Ejercerá la presidencia del Organismo el miembro designado por la
Presidencia de la República.
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