Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 85

A los fines de la adecuación de los aumentos de las retribuciones que
tengan como base de cálculo el salario mínimo de los funcionarios
públicos, se considerará como tal el que corresponde al Grado 1 del
Escalafón mínimo Ab del artículo 12º de la ley 14.189, de 30 de abril de
1974, más los aumentos porcentuales que se hayan dispuesto con
posterioridad a dicha ley y los igualmente porcentuales que se dispongan
en el futuro.
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