Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 56

Declárase que las trasposiciones de Rubros que se efectúen de conformidad
a lo previsto en el artículo 425º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de
1967, entre distintos Programas de un Inciso, sólo se podrán hacer entre
Rubros de igual denominación no pudiéndose utilizar en ningún caso, el
Rubro 0 como reforzante.
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