CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.
Declárase que las trasposiciones de Rubros que se efectúen de conformidad a lo previsto en el artículo 425º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, entre distintos Programas de un Inciso, sólo se podrán hacer entre Rubros de igual denominación no pudiéndose utilizar en ningún caso, el Rubro 0 como reforzante.Ayuda