Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 48

Las Contadurías Centrales o las que hagan sus veces, deberán comunicar
trimestralmente a la Contaduría General de la Nación, si la recaudación
resulta inferior a la prevista. En tal circunstancia, los montos de los
gastos que se autoricen deberán guardar la misma proporción con la
recaudación producida en el trimestre precedente.

 Si la recaudación fuere superior a la prevista, deberá recabarse nuevo
pronunciamiento del Poder Ejecutivo para proceder al aumento de los gastos
respectivos.
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