Los organismos y las Unidades Ejecutoras, comprendidos dentro de la
Administración Central (incisos 2 al 14) que utilicen fondos públicos,
estarán controlados por la Contaduría General de la Nación y no podrán
utilizarlos sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.
A tales efectos, dichos organismos deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas el estado de sus respectivas cuentas antes del 31 de
diciembre de 1975 individualizando la totalidad de las mismas.