Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 43

Los organismos y las Unidades Ejecutoras, comprendidos dentro de la
Administración Central (incisos 2 al 14) que utilicen fondos públicos,
estarán controlados por la Contaduría General de la Nación y no podrán
utilizarlos sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.

 A tales efectos, dichos organismos deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas el estado de sus respectivas cuentas antes del 31 de
diciembre de 1975 individualizando la totalidad de las mismas.
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