Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 34

Deróganse los artículos 172º de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964,
49º de la ley 13.349, de 29 de julio de 1965 y 210º, 211º y 212º de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967.

           
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