Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 32

A partir del vencimiento del plazo contractual se extinguen
automáticamente el derecho del funcionario contratado al ejercicio de las
funciones y a la percepción de los haberes correspondientes. La
continuidad de hecho que pueda producirse para no interrumpir los
servicios que no podrá exceder de sesenta días, no implicará renovación
tácita del contrato ni restringirá la libertad de decisión del jerarca par
contratar de nuevo o no al ex contratado.

 En todos los casos, si mediare el propósito de la Administración de
renovar el contrato, deberá comunicársele al contratado con una
anticipación de por lo menos dos meses antes de su vencimiento.
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