Establécese que a partir del 1º de enero de 1976, el Servicio Oficial de
Difusión Radio Eléctrica será considerado como ordenador secundario de
gastos a los fines establecidos en el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera, puesto en vigencia por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, debiendo someter sus gastos al contralor contable de
la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura.