Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 272

Establécese que a partir del 1º de enero de 1976, el Servicio Oficial de
Difusión Radio Eléctrica será considerado como ordenador secundario de
gastos a los fines establecidos en el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera, puesto en vigencia por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, debiendo someter sus gastos al contralor contable de
la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura.
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