Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 27

Las inasistencias motivadas por enfermedades que no determinen
imposibilidad permanente para el cumplimiento de las funciones podrán
admitirse hasta en un máximo de veinte días anuales y verificada la
inasistencia que exceda dicho tope, por cada falta diaria se le descontará
al funcionario una quinta ava parte de un día de licencia anual.
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