Los cargos de Director de la Oficina de Impuestos a la Renta, Director de
la Oficina de Impuestos Internos, Director General de Impuestos Directos y
el Inspector General de Impuestos pasarán a denominarse Director y se
mantendrán incluidos en el régimen establecido por el artículo 145º de la
ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960 y artículo 17º de la ley 13.586 de
13 de febrero de 1967, condición ésta que cesará al vacar dichos cargos.