Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 131

El Cuerpo Especial de Prevención y Represión de Delitos Económicos creado
por el artículo 16º de la ley 14.095 de 17 de noviembre de 1972, sin
perjuicio de su dependencia del Ministerio de Economía y Finanzas, quedará
subordinado al Ministerio del Interior en todo lo atinente a las
investigaciones y diligencias que practique, con relación a los delitos
económicos tipificados en la ley.

 El Ministerio del Interior podrá dictar instrucciones generales o
particulares de servicio acerca de la forma de realizar aquel Organismo
los procedimientos a su cargo.
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