Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 12

Los organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos
e Inversiones, deberán efectuar las respectivas promociones en los
escalafones civiles, antes del 31 de diciembre de 1975 con las
calificaciones correspondientes a 1974 o en su defecto las de 1973. El 1º
de enero de 1976 la Contaduría General de la Nación suprimirá el 60%
(sesenta por ciento) de los cargos vacantes correspondientes al último
grado de cada escalafón civil de cada Unidad Ejecutora, redondeando la
cifra a la unidad superior. No realizadas las promociones al 31 de
diciembre de 1975, la supresión del 60% (sesenta por ciento), se aplicará
a todos los cargos vacantes de cada grado de los distintos escalafones.

 Exceptúanse de la supresión precedente, los cargos vacantes de los
escalafones técnicos y especializados que deben necesariamente llenarse
por concurso de acuerdo a normas legales vigentes al 30 de junio de 1975.

 Para el Banco de Previsión Social, el plazo a que se refiere el inciso
primero de este artículo, se extenderá hasta el 31 de marzo de 1976.

 El 40% (cuarenta por ciento) restante sólo se podrá proveer previo
informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del
Ministerio de Economía y Finanzas, por acto fundado del que resultará en
forma circunstanciada:

A)   Que ningún otro funcionario de la misma repartición puede desempeñar
     la función inherente al cargo que se provee, expresando las razones.

B)   Que tampoco pueden ser atribuidas a funcionarios que se encuentren en
     disponibilidad, con referencia precisa a lo informado por la Oficina
     Nacional del Servicio Civil al respecto.

C)   El número de cargos del mismo escalafón y grado y cuántos de ellos
     están vacantes.

D)   Los títulos o méritos del designado que lo señalen específicamente
     para el desempeño de la función.

 Las Contadurías Centrales Ministeriales o las que hagan sus veces deberán
elevar a la Contaduría General de la Nación, dentro del mes de enero de
1976, lo padrones presupuestales correspondientes, dando cuenta del
cumplimiento de las precedentes obligaciones.

 La Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio
Civil dictarán las normas respectivas.

 Derógase el artículo 356º de la ley 13.032, de 7 de diciembre de 1961, y
el artículo 136º de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960.
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