Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 117

Establécese que la exigencia de estar total o parcialmente a cargo del
beneficiario, contenida en el artículo 28º de la ley 13.033 de 7 de
diciembre de 1961, sólo será aplicable a los ascendientes y a los hijos
mayores de edad del beneficiario.
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