CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.
Establécese que la exigencia de estar total o parcialmente a cargo del beneficiario, contenida en el artículo 28º de la ley 13.033 de 7 de diciembre de 1961, sólo será aplicable a los ascendientes y a los hijos mayores de edad del beneficiario.Ayuda