El porcentaje establecido en el artículo 482º de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967 con las modificaciones introducidas por los artículos
40º la ley 14.057, de 3 de febrero de 9172 y 28º de la ley 14.189 de 30 de
abril de 1974, quedará fijado a partir del 1º de enero de 1976, en un 6%
(seis por ciento).
CAPITULO IV
Normas sobre funcionarios