Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 100

Sustitúyese el artículo 56º de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, por
el siguiente texto:

 "Artículo 56º. A partir del 1º de enero de 1975 las asignaciones por
prima técnica se regularán de acuerdo a las siguientes denominaciones y
escala de coeficientes, las cuales se aplicarán sobre la base del sueldo
mínimo que corresponde a los funcionarios presupuestados de la
Administración Central, (artículo 72º de la presente ley).

                    Denominación             Coeficiente
                    ------------             -----------

                    Prima "A"                     1
                    Prima "B"                     0.5
                    Prima "C"                     0.3
                    Prima "D"                     0.1

 El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Junta de Comandantes en Jefe,
reglamentará el presente artículo, debiéndose fijar el porcentaje máximo
de personal técnico de cada Fuerza sobre el total de efectivos.

 La prima que se fija por esta artículo no está comprendida dentro de las
disposiciones contenidas en el artículo 201º de al ley 14.157, de 21 de
febrero de 1974; por lo tanto no genera derecho a computarse al haber de
retiro".

 Derógase el artículo 37º de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.
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