Fecha de Publicación: 02/01/1975
Página: 6-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 09/01/1975, 10/01/1975.

Artículo 28

El testimonio de la resolución administrativa firme que imponga
pena de multa tendrá el carácter de título ejecutivo.
En representación del Estado, la Dirección Nacional de Turismo promoverá 
la acción pertinente ante el Juez de Paz del domicilio del infractor.
Interpuesta la demanda se trabarán, sin más trámite, embargo, y secuestro 
sobre los bienes del infractor, siguiéndose, posteriormente, el procedimiento del juicio ejecutivo (Artículos 878 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).
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