Fecha de Publicación: 31/12/1974
Página: 738-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

Sustitúyese el penúltimo inciso del artículo 11 de la ley 13.882, de 18 
de setiembre de 1970, por el siguiente:

"No obstante lo dispuesto en el inciso 1° se admitirá la presentación de 
escritos sin la justificación a que él se refiere, con cargo de 
realizarla dentro de los treinta días siguientes al de la presentación. Transcurrido ese plazo sin que se haya cumplido con la exhibición, se tendrá el escrito por no presentado y hecho el desglose, si correspondiere, será devuelto al interesado".

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