Fecha de Publicación: 31/12/1974
Página: 738-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 14.331 

Se sustituye el artículo 3.o de la ley 13.882 determinándose las personas que deberán presentarse en la Oficinas Electorales Departamentales a ratificar sus inscripciones.  

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                           PROYECTO DE LEY

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 3° de la ley 13.882, de 18 de setiembre de 1970, 
por el siguiente:

"Artículo 3°. Las personas que figuren en dichas nóminas, deberán 
presentarse ante las Oficinas Electorales Departamentales respectivas a ratificar sus inscripciones, dentro del plazo de tres años contados a partir del 15 de mayo del segundo año siguiente a las elecciones a que se refiere el artículo 1°."


BORDABERRY.- Coronel HUGO LINARES BRUM.

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