Ley 14.331
Se sustituye el artículo 3.o de la ley 13.882 determinándose las personas que deberán presentarse en la Oficinas Electorales Departamentales a ratificar sus inscripciones.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 3° de la ley 13.882, de 18 de setiembre de 1970,
por el siguiente:
"Artículo 3°. Las personas que figuren en dichas nóminas, deberán
presentarse ante las Oficinas Electorales Departamentales respectivas a ratificar sus inscripciones, dentro del plazo de tres años contados a partir del 15 de mayo del segundo año siguiente a las elecciones a que se refiere el artículo 1°."