El régimen de Residencias Médicas Hospitalarias importará para quienes a él se acojan:
A)El cumplimiento estricto de un horario no menor de cuarenta horas
semanales;
B)La prohibición del desempeño de ninguna otra actividad pública o
privada remunerada, con excepción del ejercicio libre de la
profesión amparado al régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de Profesionales Universitarios, y de la docencia de cátedras de la
Facultad de Medicina y de acuerdo a lo que en tal sentido determine
la reglamentación correspondiente;
C)La sujeción al reglamento de Residencias Médicas que elabore el
Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.