Modifícase el artículo 60 de la Ley número 14.106, que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 60.- Fíjase con cargo al Renglón 021 "Personal Contratado" del Programa 08 "Prefectura Nacional Naval" del Inciso 3 una Partida
anual de $ 191:250.000 (ciento noventa y un millones doscientos cincuenta mil pesos) para contratar por el término de 6 meses, hasta 300 (trescientos) Marineros de 2da. destinados a atender los Servicios de Vigilancia y Salvataje en Playas y Costas y adquisición de los equipos correspondientes para los mismos".