Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 79

   Modifícase el artículo 60 de la Ley número 14.106, que quedará redactado en la siguiente forma:
   
   "Artículo 60.- Fíjase con cargo al Renglón 021 "Personal Contratado" del Programa 08 "Prefectura Nacional Naval" del Inciso 3 una Partida 
anual de $ 191:250.000 (ciento noventa y un millones doscientos cincuenta mil pesos) para contratar por el término de 6 meses, hasta 300 (trescientos) Marineros de 2da. destinados a atender los Servicios de Vigilancia y Salvataje en Playas y Costas y adquisición de los equipos correspondientes para los mismos".

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