Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 47

   Sustitúyese el artículo 21 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960 y modificativos por el siguiente:

   "Artículo 21.- A partir del 1° de julio de 1974, el Escalafón del 
Personal Militar en actividad se regulará de acuerdo a las siguientes 
denominaciones y escala de coeficientes, las cuales se aplicarán sobre la base del sueldo mínimo que corresponda a los funcionarios presupuestados de la Administración Central:

Denominación                         Coeficiente

Soldado de 2da. y Marinero de 2da........ 1
Cadete, Aspirante........................ 0,5
Aprendiz................................. 0,6
Soldado de 1ra. y Marinero de 1ra........ 1,8
Cabo de 2da.............................. 2,2
Cabo de 1ra.............................. 2,7
Sargento y Sub-Oficial de 2da............ 3,5
Sargento 1° y Sub-Oficial de 1ra......... 4,5
Sub-Oficial Mayor y Sub-Oficial de Cargo. 5,5
Alférez y Guardia Marina................. 4
Teniente 2do. y Alférez de Fraga......... 5,5
Teniente 1° y Alférez de Navío........... 6
Capitán, Teniente de Navío............... 7
Mayor, Capitán de Corbeta................ 7,7
Teniente Coronel, Capitán de Fragata..... 8,2
Coronel, Capitán de Navío................ 9
General, Contraalmirante, Brigadier...... 10

   Se entiende por sueldo mínimo de los funcionarios presupuestados de 
la Administración Central, el que corresponde a los Grados 1 del 
Escalafón mínimo (Ab, Ac y Ad) establecido en el artículo 12 de la Ley 
Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, con los aumentos dispuestos por la presente ley y los que se establezcan en el futuro.
   La aplicación del presente artículo no puede significar disminución 
del sueldo actual.
   Cuando por aplicación de la Ley Nº 14.157 (Orgánica Militar) de 21 de 
febrero de 1974, sus modificativas y concordantes, el personal subalterno de las Fuerzas Armadas (Tropa) ascienda a personal superior (Oficiales) 
no le serán disminuidas sus asignaciones por ningún concepto".

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