Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 252

   Sustitúyese el artículo 106 de la Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, que quedará redactado de la siguiente forma:

   "Artículo 106.- Facúltase al Poder Ejecutivo para contratar con el 
asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil y con cargo a los rubros establecidos en el Programa 03 "Administración de la Política de Promoción Social" del Ministerio de Vivienda y Promoción Social, hasta treinta y tres funcionarios de los Escalafones Técnico - Profesional y Especializado que sean necesarios para el funcionamiento del mismo Programa".


                               INCISO 10

                MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

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