Sustitúyese el artículo 106 de la Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 106.- Facúltase al Poder Ejecutivo para contratar con el
asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil y con cargo a los rubros establecidos en el Programa 03 "Administración de la Política de Promoción Social" del Ministerio de Vivienda y Promoción Social, hasta treinta y tres funcionarios de los Escalafones Técnico - Profesional y Especializado que sean necesarios para el funcionamiento del mismo Programa".
INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS